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El SAT te quita, pero también te da…

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México.- Pocos lo saben y por lo tanto no son muchos los que aprovechan la serie de beneficios que tendría solicitarle al SAT estas devoluciones. Expertos explican que las deducciones personales son los gastos que como contribuyente registrado ante el SAT tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del Ejercicio Fiscal. Para que conozcas que es lo que puedes deducir y ponerle una palomita al SAT, te informamos que en el área de salud puede considerarse temas como honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Estos son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. También lo son los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, aunque hay que aclarar que aquí “no proceden los comprobantes de farmacias”. De igual manera lo son las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos serán deducibles cuando hayan sido efectuados de forma personal, tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos, especificó el fiscalista Bernardo Elizondo. En el área o rubro de educación, algo que puede ser deducible es el transporte escolar, sólo si es obligatorio y las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Entre otros temas se encuentran también los gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

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